¿Cuánto más abuso?
La nueva modalidad de cobro impulsada por el Banco Central vuelve a poner en discusión los límites entre el derecho de los acreedores y la protección de quienes se endeudan para subsistir. En Misiones, casi 100.000 personas registran deudas impagas exclusivamente con billeteras virtuales. ¿Estamos ante una nueva reducción de derechos?
* Lino Armando López Torres, Abogado, docente UNaM.
Intentaré explicar brevemente de qué se trata la nueva normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Lo hago no desde una lectura directa de la norma, sino a partir de las noticias publicadas en distintos medios de comunicación que circulan en el espacio digital.
Pero antes de hablar de la nueva modalidad de cobro, me interesa detenerme en algo que considero fundamental: los niveles de endeudamiento que padece la sociedad argentina.
Mucho nos dice la necesidad de dictar una medida de estas características sobre la dimensión del problema. En nuestro país, 1 de cada 4 hogares se endeuda para llegar a fin de mes, según un informe del Instituto Argentino Grande (IAG) publicado por el diario Perfil.
La situación adquiere una dimensión particular en Misiones. Según datos del Banco Central y de la Central de Deudores, a julio de 2026, 165.158 personas se encontraban en situación de mora en la provincia. Pero quizás el dato que más interesa para este análisis es que las billeteras virtuales concentran una parte importante de este problema: 98.443 personas registraban deudas impagas exclusivamente con este tipo de entidades.
Es decir, el endeudamiento que motiva estas nuevas formas de cobro no constituye una problemática lejana o exclusivamente nacional. Tiene una expresión concreta en nuestra provincia.
Llegar a fin de mes
El término “para llegar a fin de mes” debería ser entendido, en muchos casos, como la necesidad de cubrir necesidades básicas, aquellas que incluso revisten naturaleza alimentaria.
El Código Civil y Comercial de la Nación enumera en su artículo 744 determinados bienes excluidos de la garantía común de los acreedores. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las ropas y muebles de uso indispensable. Puede parecer innecesario recordarlo, pero detrás de esas exclusiones existe una idea bastante sencilla: el derecho reconoce que hay determinados bienes de los que una persona no puede ser privada sin afectar sus condiciones mínimas de dignidad.
O al menos eso es lo que entendería cualquier ciudadano interesado en construir una sociedad justa.
Es desde ese lugar que me posiciono para mirar la nueva medida.
El cobro con transferencia
El mecanismo en cuestión se denomina Cobro con Transferencia (CCT) y fue creado por el Banco Central como una nueva modalidad de transferencias inmediatas destinada al cobro de cuotas de préstamos.
El sistema exige el consentimiento expreso del cliente, otorgado por única vez, y permite un intento inicial de cobro y hasta dos reintentos, previstos a las 48 y 96 horas. Además, el prestamista debe informar al cliente, por medios electrónicos, el día hábil anterior al débito.
La herramienta está disponible para entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA desde el 31 de agosto de 2026.
Hasta aquí, podríamos hablar simplemente de una nueva herramienta para facilitar el cobro de deudas. El problema aparece cuando observamos sus posibles consecuencias sobre quienes se encuentran en una situación económica vulnerable.
¿Un embargo de hecho?
El primer problema que señalaría es que la medida, aplicada por las entidades financieras, puede funcionar en los hechos como una suerte de embargo sin proceso judicial.
Bien sabemos que la propiedad privada —desprendimiento de la vida y la libertad— constituye un derecho fundamental del constitucionalismo liberal. Y es por ello que la propia Constitución Nacional, a través de las garantías del debido proceso, exige especial atención frente a cualquier posible vulneración de ese derecho.
El artículo 17 de la Constitución expresa que la propiedad privada es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Por eso, al menos desde una mirada constitucional, resulta necesario preguntarse si una herramienta que permite el débito directo de una cuenta, aun cuando exista, en estas circunstancias, un consentimiento previo, puede terminar produciendo efectos similares a los de un embargo sin la intervención de un juez.
No afirmo que la sola existencia del mecanismo determine, por sí misma, su inconstitucionalidad. Pero sí considero que existe una pregunta constitucional que no puede ser ignorada y debe ser atendida con nuestro máximo esfuerzo.
El problema de los ingresos
El segundo problema —y el último que me interesa señalar— es que esta nueva modalidad puede implicar una reducción de derechos que ya no alcanza solamente al constitucionalismo liberal, sino también al constitucionalismo social.
Pienso, particularmente, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en la protección integral de la familia.
Quiero detenerme, entonces, en los límites que tienen las entidades financieras para realizar estos débitos.
Uno de ellos es que, ante la imposibilidad de efectuar el cobro en el primer intento, solo podrían realizar dos reintentos más. Esto significa, en principio, que no podrían vaciar una cuenta mediante sucesivos débitos.
Otro límite se vincula con la cuota del crédito, que no debería superar el 30% de los ingresos del cliente al momento de otorgarse el préstamo.
La lógica parece sencilla: si una persona compromete una parte excesiva de sus ingresos para pagar una deuda, se pone en riesgo su capacidad de satisfacer sus necesidades básicas y, con ello, sus condiciones mínimas de dignidad.
Pero acá aparece una contradicción que me parece imposible de ignorar.
Cuando el 70% tampoco alcanza
Está a la vista que tales límites pueden parecer absurdos cuando se los observa desde la realidad cotidiana.
Si una familia ya tiene comprometido el 100% de sus ingresos para cubrir necesidades básicas —alimentos, servicios, alquiler, transporte—, difícilmente el 70% restante pueda ser considerado suficiente para garantizar una vida digna.
El problema, entonces, no es solamente cuánto puede cobrar una entidad financiera. El problema es cuánto queda para vivir después de pagar.
El sistema empujó a una situación de ahogo a muchas familias argentinas, y ese mismo proceso terminó ahogando al propio sistema de crédito.
Podría decirse, paradójicamente, que esta vez los usuarios les ganaron a los prestamistas. Pero resulta preocupante que esa victoria sea consecuencia, precisamente, de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.
Y hay algo más: también debería discutirse si el consentimiento otorgado por una persona que se encuentra condicionada por una necesidad de subsistencia puede ser considerado, en todos los casos, un consentimiento verdaderamente libre e informado.
¿Cuánto más?
Entonces me pregunto si esto no será una nueva avanzada de determinados sectores sobre la sociedad.
No puedo dejar de pensar que una herramienta de estas características puede terminar funcionando como un embargo de hecho. Y si efectivamente se llegara a ese extremo, la discusión ya no sería solamente sobre una transferencia bancaria.
Sería una discusión sobre los límites del poder de los acreedores frente a los derechos de quienes deben.
Porque si aceptamos que la necesidad económica puede convertir determinados derechos en objetos contractuales, ¿cuál es el límite?
Hoy puede ser el dinero disponible en una cuenta bancaria. Mañana, ¿qué?
El ordenamiento jurídico existe precisamente para poner límites. Para decir que no todo puede ser objeto de apropiación.
Que hay bienes que deben quedar fuera de la garantía común de los acreedores porque, detrás de ellos, existe una persona humana.
Y entonces la pregunta vuelve a aparecer:
¿Cuánto más abuso?
¿Cuánto más?
